En general, los títulos valores como las letras o los pagarés son sencillos de llenar y hacer, están diseñados para el público corriente y no exigen mayores conocimientos jurídicos a quienes hacen uso de ellos.

 

Sin embargo, a nuestra oficina de abogados en Medellín llegan clientes interesados en que se les cobre su título valor y muestran lo que les firmaron y ¡OH SEÑOR! cometieron tantos errores que ya no se puede cobrar ese dinero, SÍ, increíble pero cierto, se pierden cantidades enormes de plata por no saber llenar una letra de cambio o pagaré y la gente por mero orgullo o por afán, no se asesoran o estudian bien cómo hacerlo.

Por eso, les vamos a explicar con esta imagen qué se pone, en qué lugar y de qué manera en una letra de cambio, para que no la embarre y goce de todos los beneficios que traen los títulos valores (embargo y secuestro).

letra de cambio, ¿cómo llenar una letra? ¿cómo hacer letra de cambio? modelo letra de cambio

¿Qué contiene una letra de cambio?

  1. Nombre y ojalá cédula de ciudadanía de la persona que va a pagar, el que se compromete a la obligación del pago.
  2. ¿A quién se le va a pagar?
  3. ¿Cuánto se le va a pagar?
  4. OJO, ¿qué día va a pagar? Indispensable que sea día cierto.
  5. LO MÁS IMPORTANTE, la firma del deudor, el que se comprometió a pagar, va en esa línea vertical y firma verticalmente.
  6. En este espacio firma quien va a recibir el dinero, el creador del título.
  7. ¿Van a fijar intereses? Si es así, fijen el monto que se va a cobrar mensualmente, el 0,5% o el 1% o el 2%. Recuerde que cobrar una suma más alta mensual del 2,2% o 2,3% (más o menos es esa cifra, según la tasa que fije la superfinanciera para ese mes) es USURA y constituye un delito.

 

Importantísimo, que la letra no tenga tachaduras, ni enmendaduras, ni liquid paper, porque el juez no tiene cómo saber que usted no alteró la cifra prestada o la tasa de interés o el nombre (todo eso pasa). Tiene que estar impecable para que el juez le crea.

 

Si se va a firmar en blanco (no recomendado y en otro post explico por qué) lo más fundamental es que vaya la firma del deudor, del que va a pagar; el resto después se llena.

Andrés Felipe Gómez Arroyave, es abogado de la Universidad de Medellín, especialista en derecho procesal civil de la Universidad Externado de Colombia, fue abogado externo de Allianz Seguros, es docente en la Universidad IDEAS y se desempeña como abogado litigante en Aval Abogados y como conciliador en el centro de conciliación Corjurídico.
Abrir chat
1
Llame con tranquilidad, alguien lo va a atender muy bien.
Powered by