Sin embargo, a nuestra oficina de abogados en Medellín llegan clientes interesados en que se les cobre su título valor y muestran lo que les firmaron y ¡OH SEÑOR! cometieron tantos errores que ya no se puede cobrar ese dinero, SÍ, increíble pero cierto, se pierden cantidades enormes de plata por no saber llenar una letra de cambio o pagaré y la gente por mero orgullo o por afán, no se asesoran o estudian bien cómo hacerlo.
Por eso, les vamos a explicar con esta imagen qué se pone, en qué lugar y de qué manera en una letra de cambio, para que no la embarre y goce de todos los beneficios que traen los títulos valores (embargo y secuestro).
- Nombre y ojalá cédula de ciudadanía de la persona que va a pagar, el que se compromete a la obligación del pago.
- ¿A quién se le va a pagar?
- ¿Cuánto se le va a pagar?
- OJO, ¿qué día va a pagar? Indispensable que sea día cierto.
- LO MÁS IMPORTANTE, la firma del deudor, el que se comprometió a pagar, va en esa línea vertical y firma verticalmente.
- En este espacio firma quien va a recibir el dinero, el creador del título.
- ¿Van a fijar intereses? Si es así, fijen el monto que se va a cobrar mensualmente, el 0,5% o el 1% o el 2%. Recuerde que cobrar una suma más alta mensual del 2,2% o 2,3% (más o menos es esa cifra, según la tasa que fije la superfinanciera para ese mes) es USURA y constituye un delito.
Importantísimo, que la letra no tenga tachaduras, ni enmendaduras, ni liquid paper, porque el juez no tiene cómo saber que usted no alteró la cifra prestada o la tasa de interés o el nombre (todo eso pasa). Tiene que estar impecable para que el juez le crea.
Si se va a firmar en blanco (no recomendado y en otro post explico por qué) lo más fundamental es que vaya la firma del deudor, del que va a pagar; el resto después se llena.
Comentarios recientes